Certificados de Residencia Fiscal: Para qué sirve y dónde obtenerlo

Todos los ciudadanos profesionales que residan en España y se trasladen frecuentemente de país por su trabajo, deberán presentar certificados de residencia fiscal, con el objetivo de acreditar su lugar de residencia y, así, poder determinar el país en el que el contribuyente debe declarar sus impuestos.

Certificados de Residencia Fiscal: Para qué sirve y dónde obtenerlo

Entonces, se puede decir que los certificados de residencia fiscal son documentos que acreditan el lugar de tributación de los contribuyentes profesionales.

Para qué sirven y cuáles son los tipos de certificados de residencia fiscal

Luego de aclarado qué son los certificados de residencia fiscal, cabe mencionar que este documento es emitido por la Hacienda, en el caso de España, o por las administraciones tributarias correspondiente a los diferentes países. En España, son tres los tipos de certificados de residencia fiscal, según tengan, o no, convenio con otros países.

  • Certificado de residencia fiscal: Acredita el lugar en la que el profesional contribuye según su residencia.
  • Certificado de residencia fiscal en España para países con convenio: Acredita que el contribuyente es residente en España con posible convenio de doble imposición, es decir, certifica ante las autoridades fiscales españolas que hay un convenio entre España y el país de residencia.
  • Certificado de no residente en España (sin convenio): Son aquellos certificados de residencia fiscal de los extranjeros que acrediten su situación fiscal y certifiquen su tributación.

En dónde obtengo mi certificado de residencia fiscal

Para obtener el certificado, se puede hacer mediante dos métodos:

  • Por internet: Ingresa a la página oficial de la Agencia Tributaria. Allí, deberás ingresar con un medio de identificación, que puede ser el Cl@ve PIN, certificado electrónico de identificación, o DNI electrónico.
  • Presencialmente: Deberás acudir a una oficina de Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria. Para esto, es importante que solicites una cita previa, ya sea por internet (te explicamos cómo hacerlo en este artículo), o por teléfono a alguno de los siguientes números:

901-200-351.

91-290-1340.

IMPORTANTE: Cancela tu cita previa en caso de que no puedas acudir. También, puedes modificarla luego de solicitarla, ya que alguien más podría necesitar tu turno.

Descarga del modelo de Certificados de Residencia Fiscal

Para descargar el modelo del Certificado de residencia Fiscal, solo necesitas 381 KB en tu memoria del dispositivo móvil. Luego, haz clic aquí y podrás descargarlo sin inconvenientes.

Certificados de Residencia Fiscal: Para qué sirve y dónde obtenerlo

Modelo de solicitud

El modelo de la solicitud de los certificados de residencia fiscal es el presentado en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992. Este formato puede cambiar, pero tiene validez siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

Lugar de presentación de la solicitud del certificado

La solicitud de certificación de la residencia fiscal se tiene que presentar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria (AEAT) más cercana al domicilio fiscal del contribuyente (según su lugar de residencia).

Por otra parte, también se puede presentar en los registros que se muestran en el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, perteneciente al apartado 4 del artículo 38, ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El formulario debe completarse a máquina, o a mano, sobre una superficie dura y lisa, con un bolígrafo y en letras mayúsculas para que no haya complicaciones al momento de la lectura.

Qué documentos deben aportarse en la solicitud de certificados tributarios

En caso de que el titular sea el que presente la solicitud, deberá identificarse con su DNI (Documento Nacional de Identidad) o algún documento que acredite su identidad, que pueden ser alguno de los siguientes:

  • Fotocopia del N.I.F/D.N.I del representante.
  • Fotocopia del N.I.F/D.N.I del solicitante.
  • Acreditación de la representación por los métodos impuestos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, que pueden ser:
    • Documento público.
    • Documento privado con firma certificada y legal.
    • Documento privado de representación, que acepte la representación con la firma del representante y representado.
    • Por comparecencia en la Oficina Gestora.
  • A través de los documentos aprobados por la Administración Tributaria, según lo dispuesto en la Ley General Tributaria, artículo 46.2.

Más información

En caso de que tengas dudas con respecto a estos certificados, te dejamos este enlace en donde podrás encontrar las preguntas más frecuentes entre los contribuyentes.