Declaración individual o Conjunta: Qué me conviene

Una de las grandes incógnitas que se presentan en los contribuyentes al momento de realizar la declaración de la Renta, es acerca de la Declaración Individual o Conjunta. En este artículo te comentaremos cuáles son las diferencias y despejaremos varias dudas que surgen al momento de seleccionar una de estas dos opciones.

Declaración individual o Conjunta: Qué me conviene

Normalmente, la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) se presenta como una Declaración Individual, en caso de que la persona sea soltera. Por otra parte, está la Declaración Conjunta, que es para aquellas personas casadas o con unidad familiar, en caso de que todos sus integrantes sean contribuyentes del IRPF.

Qué es una unidad familiar y cómo está formada

Como mencionamos anteriormente, aquellas personas casadas o que integren una unidad familiar, deben presentar una Declaración Conjunta, en caso de que esta unidad familiar esté formada por los siguientes miembros.

  • Matrimonio: En caso de que los cónyuges no estén separados legalmente. Si tienen hijos, estos deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Hijos menores, a excepción de aquellos que ya sean independientes, con el consentimiento de sus progenitores.
  • Hijos mayores de edad sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, e incapacitados judicialmente.
  • Sin matrimonio o separación legal: En caso de que cumplan con los requisitos que mencionaremos a continuación.
  • El padre o madre y los hijos convivan en una misma residencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados más arriba.
  • Deben ser mayores de 18 años.

DATO: El 31 de diciembre de cada año, se realiza una determinación para conocer la situación de cada unidad familiar y sus miembros.

Quién puede presentar una Declaración Conjunta

  • Parejas de hecho sin un enlace matrimonial legal: Uno de los integrantes de la pareja puede conformar una unidad familiar, con los hijos menores o mayores incapacitados legalmente. La otra persona de la pareja, deberá declarar como individual.
  • Aquellos padres que sean cónyuges unidos por el matrimonio legal, y con todos sus hijos menores de 18 años, o mayores, pero incapacitados según lo determinado por la ley.
  • Guarda y custodia compartida: Pueden solicitar la Declaración Conjunta por parte de cualquiera de los progenitores, pero el otro deberá declarar de manera individual.
  • Separación o Divorcio matrimonial: La persona que tenga la custodia y guarda de sus hijos deberá declarar de manera conjunta, a la fecha de devengo del IRPF. Esto es debido a que solo uno de los dos progenitores vive con los hijos.

Cuantías por contribuyentes de la unidad familiar

Ya mencionamos las diferencias entre la Declaración individual o conjunta. Mientras que la individual es para personas solteras, la declaración conjunta es para quienes tengan, o hayan tenido, un enlace matrimonial con hijos. Veamos, detalladamente, sus características económicas.

  • Se aplica la norma de la declaración individual cuando se necesita determinar la obligación de declarar. Esto se realiza multiplicando los límites o importes por el número de integrantes de la unidad familiar.
  • La renta percibida por cada uno de los integrantes de la unidad familiar (sin importar su categoría o tipo), será sometida a gravamen acumuladamente.
  • Cuantía del mínimo por contribuyente: 5.550 € por año, independientemente de la cantidad de integrantes que conformen la unidad familiar.
  • Cuantía en declaraciones conjuntas (reducción en la base imponible):

–  2.150 por año en caso de unidad familiar monoparental, cuyos integrantes convivientes son: un padre, o madre, no casado, separado legalmente o viudo, con hijos menores a cargo, o mayores incapacitados.

Esto no se aplica para los contribuyentes que convivan con el padre o madre de los uno de los hijos que conforman y habitan la unidad familiar.

– 3.400 € por año para unidades familiares con integrantes que no están separados legalmente, y cuyos hijos convivientes sean menores, o mayores con incapacidad.

Declaración individual o Conjunta: Qué me conviene

Cómo presentar la Declaración Individual o Conjunta

Entonces, la Declaración de la Renta se puede presentar de dos maneras: Declaración individual o conjunta. La primera, hace referencia a son miembros de una unidad familiar.

  • En caso de realizar una Declaración Conjunta, todas las rentas obtenidas por los integrantes de los miembros de la unidad familiar son acumuladas.
  • Si un integrante de la unidad familiar realiza una declaración Individual, todos los demás miembros deberán realizar la declaración utilizando ese mismo régimen de tributación.

Datos a tener en cuenta sobre la Declaración individual o conjunta

  • Cuando se haya presentado la Declaración individual o conjunta, tienes un plazo de presentación que deberás respetar en caso de que quieras modificar la opción de declaración conjunta o individual, es decir, si quieres cambiar la forma de tributación.
  • Pasado el período impositivo de presentación pactado por la Agencia Tributaria, no se podrá cambiar el régimen de tributación.
  • La unidad familiar no se vincula para ejercicios sucesivos a la declaración conjunta o individual.
  • Al presentar, vía Renta WEB, los datos de los integrantes de la unidad familiar en la declaración, ya sea individual o conjunta, te ahorrarás el cálculo de la declaración que más te favorece, ya que el sistema de la AEAT lo hará por ti.

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